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Colegio de Graduados en Ciencias Economicas buenos aires

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Estatuto de la FAGCE

Titulo I.- Bases

Nombre y Duración.

Artículo 1.- La Entidad originariamente constituida el 18 de Octubre de 1926 bajo el nombre "Federación Argentina de Colegios de Graduados en Ciencias Económicas" con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, y modificada su denominación el 26 de Junio de 1970 bajo el nombre de "Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas", sera representativa de las entidades de graduados en ciencias económicas incorporadas y de las que se incorporen, en las condiciones fijadas en estos estatutos. Su duración es por tiempo ilimitado y su capacidad se extiende a todos los actos jurídicos autorizados por las leyes o las personas jurídicas y que sean necesarios o convenientes para llenar sus fines.

Fines.

Artículo 2.- Los fines de la Federación son los siguientes:

  1. Fomentar el espíritu de unión y confraternidad entre los graduados en ciencias económicas.
  2. Defender los intereses de los mismos y de las entidades federadas.
  3. Propender al mejoramiento de los estudios de los graduados en ciencias económicas.
  4. Contribuir al mejoramiento profesional de los graduados en ciencias económicas.
  5. Apoyar las gestiones de orden local que realicen las entidades federadas, cuando aquellas sean de interés común.
  6. Representar a sus miembros en congresos, conferencias, jornadas, etc., de carácter nacional o internacional, quedando a su cargo la representación argentina den los mismos.
  7. Evacuar las consultas que formulen los poderes públicos y entidades representativas fundar el criterio de la Federación sobre hechos e iniciativas que tengan relación con las profesiones de los graduados en ciencias económicas.
  8. Fomentar y establecer vínculos con los otros organismos análogos que representen agrupaciones de profesionales universitarios.
  9. Realizar, en bien de la institución cualquier acto lícito o gestión que no estén reñidos con los propósitos y finalidades enunciados, ya sea directamente por sí, o mediante institutos, fundaciones u otras entidades convenientes para la consecución de dichos fines.

Artículo 3.- Para la realización de estos fines la Federación se valdrá entre otros medios de los expresados a continuación:

  1. Llevar una prolija documentación sobre la enseñanza en la República, en las Naciones Extranjeras, sobre las asociaciones extranjeras análogas de nivel universitario, sobre las entidades y profesionales argentinos;
  2. Celebrar periódicamente reuniones de graduados en ciencias económicas de carácter nacional o internacional;
  3. Propiciar la fundación de entidades de graduados en ciencias económicas en las zonas donde hubiese una ya constituida;
  4. Propiciar cursos de extensión cultural, realizando el intercambio de visitas de profesionales extranjeros y argentinos;
  5. Organizar institutos de estudio e investigación en las diversas áreas atinentes a la profesión;
  6. Organizar la Biblioteca de la Federación y la Editorial de la misma, que tendrá a su cargo la publicación de los dictámenes, resoluciones, informes y trabajos técnicos que emanen de los institutos de la Federación, de las asambleas nacionales e internacionales y de todo tipo de congreso y convenciones profesionales de graduados en ciencias económicas;
  7. Podrá confederarse en organismos de tercer grado.

Articulo 4º.- Con relación a sus fines, la Federación podrá realizar todos los actos jurídicos y administrativos para:

  1. Adquirir o enajenar a título gratuito u oneroso toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes y cualquier derecho real, pagando y percibiendo sus precios al contado o a plazos;
  2. Hipotecar inmuebles y/o prendar bienes muebles;
  3. Tomar y dar bienes en arrendamiento;
  4. Efectuar toda clase de operaciones con los bancos nacionales, provinciales y municipales y con cualquier otra institución de carácter oficial, mixto o particular, bancario o no, nacional o extranjera creada o a crearse. En tal sentido podrá abrir cuentas corrientes, contratar préstamos de cualquier índole, con o sin garantías reales o personales, girar, aceptar, endosar, avalar letras, vales o pagarés, girar cheques contra depósitos o en descubierto, hacer protestos;
  5. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente;
  6. Recibir y dar bienes de pago;
  7. Estar en juicio como actora, demandada o tercerista en toda clase de situaciones y procedimientos judiciales o de cualquier fuero o jurisdicción administrativa y contenciosa - administrativa pudiendo incluso querellar criminalmente, comprometer en árbitros o arbitradores, transar, desistir apelaciones, prorrogar jurisdicciones y renunciar prescripciones adquiridas y otorgar poderes especiales y generales con facultad de sustitución. Las facultades enunciadas precedentemente no son limitativas y la entidad podrá, en general, realizar tanto en el país como en el extranjero todos las operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.
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