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Artículo 5º.- Son órganos de gobierno y fiscalización de la Federación: a) La Asamblea; b) La Junta de Gobierno; c) La Mesa Directiva; d) La Comisión de Fiscalización.
Artículo 6º.- Habrá dos clases de Asamblea; a) Asambleas Ordinarias y b) Asambleas Extraordinarias. Las Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada ejercicio, con el objeto de considerar la Memoria, Balance General, Inventario General y Cuenta de Recursos y Gastos al 31 de Julio de ese año el Informe de la Comisión de Fiscalización y designar en su caso Presidente, Vicepresidente, primero y segundo y Secretarios Generales, de Hacienda, de Relaciones y Coordinación y de Prensa y los miembros de la Comisión de Fiscalización y aprobar el presupuesto anual, así como cualquier otro punto, mencionado en la Convocatoria. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando la Junta de Gobierno lo estime necesario, por propia iniciativa o a pedido de la Mesa Directiva o cuando lo solicite la Comisión de Fiscalización a pedido de las entidades, siempre que representen el veinte por ciento por lo menos, del total federadas, expresando los puntos a considerar en la Convocatoria. Los pedios en los dos últimos casos deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno en su primera reunión ordinaria –o extraordinaria- si no hubiera una ordinaria prevista dentro de los próximos treinta días, debiendo convocarse a la Asamblea dentro de los próximos treinta días. En caso de que no se cumplimente la citación en término, los peticionantes podrán recurrir a la Inspección General de Personas Jurídicas.
Artículo 7º.- Las convocatorias a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se notificarán mediante circular a los domicilios constituidos de cada una de las entidades federadas, con veinte días de anticipación, juntamente con el Orden del Día y toda la documentación ilustrativa de los asuntos a tratarse. En caso de reforma de estatutos deberá remitirse el proyecto a tratarse en la Asamblea junto con el Orden del Día. En las Asambleas no podrán tratarse otros puntos que los incluidos en la Convocatoria.
Artículo 8º.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tendrán quórum con la mitad mas uno de los delegados de las entidades con derecho a voto. Si una hora después de la fijada en la citación no se alcanzare el número suficiente, la Asamblea sesionará validamente con el número de asambleístas presentes, salvo las excepciones establecidas en el Artículo 9. Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo los casos en que estos estatutos establezcan expresamente otro porcentaje. Los dos delegados tienen derecho a voto, pero deben acordar cual de los dos ejercerán ese derecho cuando ambos concurran a la Asamblea, dado que cada entidad federada tiene derecho a un voto.
Artículo 9º.- Para tratar la reforma de los estatutos y la disolución de la Federación se requiere la presencia de la mitad más uno de los delegados de las entidades con derecho a voto, en reunión especial convocada al efecto, debiendo sus resoluciones ser aprobadas por dos tercios de los votos presentes en el primer caso y por tres cuartos de los mismos en el segundo. En estos casos, si la primera Convocatoria fracasara por falta de quórum, se citará nuevamente dentro de los treinta días pudiendo en esta oportunidad funcionar válidamente cualquiera sea el número de presentes, transcurrida media hora desde la fijada en la citación, debiendo sus resoluciones ser adoptadas por los porcentajes de votos citados precedentemente, según el caso.
Artículo 10º.- Además de las citadas en los artículos anteriores, son facultades privativas de la Asamblea: a) Decidir, en última instancia, sobre el ingreso de las entidades que lo soliciten; b) Disponer por el voto de los dos tercios de los presentes, la desafiliación de una entidad por causa fundada, y por mayoría de la reincorporación de una desafiliada con anterioridad; c) Suspender en su afiliación a las entidades federadas, por resolución fundada; d) Decidir sobre la incorporación, suspensión de la afiliación o desafiliación de la Federación a entidades de tercer grado; e) Crear institutos de investigación o técnico de cualquier otra naturaleza compatible con los fines de la Federación y aprobar sus reglamentos; f) Decidir sobre la adquisición o venta de bienes inmuebles, así como sobre la constitución o levantamiento de derechos reales sobre ellos; g) Remover por los dos tercios de los votos presentes, a los miembros de la Mesa Directiva, por resolución fundada.
Artículo 11º.- La Junta de Gobierno estará integrada por los Presidentes de las entidades federadas, y dos Delegados Titulares por cada entidad. Los Delegados serán elegidos por las entidades a las que representan, por el término de dos años y renovables anualmente por mitades. Las entidades designarán también dos Delegados Suplentes para reemplazar a los Titulares, por su orden, en caso de ausencia u otro impedimento. Cuando las entidades federadas lo crean conveniente podrán enviar al seno de la Junta de Gobierno un Delgado extraordinario con voz pero sin voto.
Artículo 12º.- La Junta de Gobierno deberá reunirse por lo menos una vez cada dos meses, debiendo ser convocada al efecto mediante circular con quince días de anticipación por su Presidente o Secretario General, cursando el respectivo Orden del Día, con la documentación ilustrativa de los asuntos a tratar. Se requiere un quórum de mas de la mitad de las entidades que constituyen la Junta de Gobierno para que sus resoluciones sean válidas y las mismas se tomarán por mayoría absoluta de entidades representadas, correspondiendo un voto a cada entidad. En caso de empate decide el Presidente. Si una hora después de fijada en la citación la Junta de Gobierno no pudiera reunirse por falta de quórum, se citará a una nueva reunión dentro de los quince días con el mismo Orden del Día. Además de las reuniones indicadas precedentemente, la
Junta de Gobierno podrá ser convocada por la Mesa Directiva o a pedido efectuado ante ésta por tres o más entidades federadas o por la Comisión de Fiscalización. En este supuesto, la Junta de Gobierno deberá reunirse dentro de los veinte días hábiles de recibida la solicitud, y sus integrantes serán citados con no menos de diez días hábiles de anticipación.
Artículo 13º.- La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, los Vicepresidentes Primero y Segundo y los Secretarios General, de Hacienda, de Relaciones y Coordinación y de Prensa, ocupando los restantes Delegados las funciones de Vocales, Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un período igual como máximo. La entidad cuyo Delegado haya ejercido la Presidencia de la Federación por un período no podrá hacerlo nuevamente sino después de transcurridos cuatro años.
Artículo 14º.- Son funciones de la Junta de Gobierno a) Elaborar el Reglamento General Interno de la Federación, sujeto a la aprobación de la Inspección general de Personas Jurídicas, sin cuyo requisito no podrá entrar en vigencia; b) Fijar los días y horas de sus sesiones ordinarias; c) Administrar los bienes sociales; d) Aprobar los contratos que se firmen a nombre de la Federación; e) Convocar a la Asamblea General anual y a las extraordinarias que fueran necesarias; f) Presentar a la Asamblea Ordinaria, anualmente la Memoria, estados Contables y el Presupuesto anual de la Federación, con el Informe respectivo de la Comisión de Fiscalización; g) Designar representantes de la Federación ante otros organismos, de los que forme parte y ante reuniones, jornadas y otros eventos en las que intervenga, h) Decidir sobre las relaciones con las entidades federadas y otros orgnismos del país y del exterior; i) Habilitar los cargos de personal administrativos y técnico y designar y remover a estos últimos; j) Otorgar poderes especiales; k) En caso de licencia, ausencia, renuncia o incapacidad de alguno de los Secretarios designados por la Asamblea, elegir sus reemplazantes, hasta la reunión de la primera Asamblea General Ordinaria; l) Decidir, en primera instancia, sobre el ingreso de las entidades que lo soliciten; m) Disponer todos los actos o gestiones para el mejor logro de los objetivos de la Federación; n) Resolver sobre los casos no previstos en los presentes estatutos, cuando ello sea necesario, con cargo de rendir cuentas a la primera Asamblea General Ordinaria.
Artículo 15º.- La Mesa Directiva está constituida por el Presidente, los dos Vicepresidentes, y los Secretarios Genera, de Hacienda, de Prensa y Publicaciones y de Relaciones y Coordinación de la Junta de Gobierno. Deberá celebrar reunión por lo menos una vez al mes, debiendo ser convocados al efecto mediante circular con quince días de anticipación por su Presidente o Secretario General, cursando el respectivo Orden del Día con la documentación ilustrativa de los asuntos a tratar. Se requiere quórum de más de la mitad de sus miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate decide el Presidente.
Artículo 16º.- Corresponde a la Mesa Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Junta de Gobierno; b) Determinar los días y horas de sus reuniones ordinarias; c) Cubrir los cargos de personal administrativos habilitados por la Junta de Gobierno y seleccionar al personal técnico y de investigación, proponiendo su designación a la Junta de Gobierno; d) Remover a los agentes que nombra y proponer la remoción de aquellos que son designados por la Junta de Gobierno; e) Efectuar todos los pagos y cobros que corresponden a la gestión normal de la administración de la Federación; f) Elevar a la Junta de Gobierno antes del 15 de setiembre de cada año, el proyecto de Memoria anula, Estados Contables e Inventario General al 31 de julio anterior, a los efectos de su aprobación y elevación a la Asamblea General Ordinaria; g) Mantener la correspondencia oficial de la Federación; dando cuenta a la Junta de Gobierno en cada reunión; h) Convocar a reunión extraordinaria de la Junta de Gobierno, por propia iniciativa, a pedido de la Comisión de Fiscalización o de dos o más entidades federadas; i) Resolver los casos urgentes que se presente, dando cuenta a la Junta de Gobierno en su primera reunión; k) Ejercer las funciones de la Junta de Gobierno, ad-referéndum de esta, durante su período de receso, si lo hubiera.
Artículo 17º.- Para ser Presidente se requiere tener una antigüedad mínima de dos años como Delegado, tener como mínimo cinco años de egresado y ser propuesto por la entidad que represente.
Artículo 18º.- Son atribuciones y deberes del Presidente: a) Representar a la Federación en todos sus actos; b) Comunicar y presidir las reuniones de Asambleas y citar a la Junta de Gobierno y Mesa Directiva; c) Votar en las reuniones de la Mesa Directiva y decidir en caso de empate en éstas, en las Asambleas y en las reuniones de la Junta de Gobierno; d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva, dando cuenta a la primera, en el último caso; e) Firmar las actas, diplomas y documentos que expida la Federación; f) Disponer los pagos y gastos autorizados y firmar los cheques, juntamente con el Secretario de Hacienda; g) Firmar toda la correspondencia oficial de la Federación dirigida a terceros; h) Nombrar, suspender y remover al personal administrativo cuyas vacantes hayan sido habilitadas por la Junta de Gobierno, previo acuerdo de la Mesa Directiva.
Artículo 19º.- Son deberes y atribuciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo, en ese orden: a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia transitoria comunicada o licencia concedida; b) Desempeñar la Presidencia hasta la reunión de la próxima Asamblea General Ordinaria en caso de ausencia, licencia, renuncia, cesantía, impedimento permanente o incapacidad legal o fallecimiento del Presidente; c) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 20º.- Corresponde al Secretario General: a) Redactar los documentos de la Federación y su correspondencia; b) atender las relaciones con las entidades federadas y las instituciones similares del país y del exterior; c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento y correspondencia que no deba ser refrendada por el Secretario de Hacienda; d) Redactar las actas de las reuniones de Junta de Gobierno y de la Mesa Directiva y someterla a la aprobación de esos cuerpos en la reunión siguiente; e) Organizar y mantener los registros y archivos de la Federación;
f) Coordinar la elaboración de la Memoria anual de la Federación y someterla a la Mesa Directiva; g) Toda otra labor que le encomiende la Mesa Directiva.
Artículo 21º.- Corresponde al Secretario de Hacienda: a) Controlar los ingresos que reciba la Federación; b) Disponer la contabilización de las operaciones de la Federación; c) Firmar con el Presidente las ordenes de pago y cheques correspondientes; d) Presentar mensualmente a la Mesa Directiva y en cada reunión de la Junta de Gobierno un Estado de Tesorería, y, anualmente, los Estados Contables de cierre del Ejercicio; e) Depositar los valores y efectivo que ingresen a la Federación, en las entidades bancarias abiertas al efecto; f) Someter anualmente a la Mesa Directiva, para su posterior elevación a la Junta de Gobierno, con una anticipación no menor de un mes al cierre de cada ejercicio, el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio siguiente.
Artículo 22º.- Corresponde al Secretario de Prensa y Publicaciones: a) La información y difusión, por los distintos medios de comunicación, de los actos, resoluciones, peticiones a los poderes públicos, participaciones en reuniones nacionales e internacionales que realice la Federación; b) La difusión por los mismos medios, de los dictámenes, comunicaciones, recomendaciones, principios y normas que emanen de sus Institutos y/o Comisiones, previa aprobación por la Junta de Gobierno; c) Organizar la Biblioteca y hemeroteca de la Federación; d) Organizar la Editorial de la Federación.
Artículo 23º.- Corresponde al Secretario de Relaciones y Coordinación; a) Atender con el Presidente todo lo relativo a la organización, participación y funcionamiento de Congresos, Asambleas y demás reuniones nacionales e internacionales; b) Redactar, con el Secretario General todo documento y correspondencia que se relaciones con las reuniones enunciadas en el inciso anterior; c) Coordinar las tareas de los Institutos de la Federación y atender el funcionamiento de sus Comisiones permanentes y especiales.
Artículo 24º.- Los delegados de las entidades federadas durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos y se renovarán anualmente por mitades. A este efecto el mandato de cada delegado comenzará el primero de Setiembre. En caso de renuncia, fallecimiento o remoción de un delegado, el que se designe en su lugar durará en sus funciones por el término que faltare cumplir a su antecesor. Cada delegado no podrá representar a más de una entidad federada. En la primera quincena del mes de Julio el Presidente de la Federación invitará a los Colegios asociados a designar los delegados en reemplazo de los que terminan su mandato. No habiéndose designado nuevos delegados antes del treinta y uno de Agosto, se considerará prorrogado por un nuevo período el mandato de los que terminen sus funciones.
Artículo 25º.- La Comisión de Fiscalización estará integrada por tres miembros titulares, designados anualmente por la Asamblea General Ordinaria, que deberán ser Contadores Públicos, ser propuestos por las entidades federadas y no pertenecer a la Junta de Gobierno. Habrá además tres miembros suplentes elegidos también por la Asamblea. Tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, a cuyo efecto deberán formulárseles las invitaciones pertinentes; b) Controlar el cumplimiento del Presupuesto de la Federación; c) Examinar los libros y documentos de la Federación, por lo menos cada tres meses; d) Fiscalizar la administración, comprobando el Estado de Tesorería y la existencia de los títulos y valores de toda especie; e) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente al derecho de las entidades federadas; f) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario y los Estados Contables presentados por la Junta de Gobierno; g) Convocar a la Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Junta de Gobierno; h) Solicitar la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario; i) Vigilar las operaciones de liquidación de la Federación.
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